Sobre regular la responsabilidad de los fallos del software

Un clásico entre los temas relacionados con software, calidad y profesión, que vuelve a salir (cada cierto tiempo sale el tema, recuerdo alguna presentación en que ya ponía este ejemplo como anécdota), esta vez a raíz de que parece ser que hay una propuesta (noticia leída en slashdot, aquí y aquí) de la Comisión Europea para la protección de los consumidores de software… con las mismas protecciones que tienen cuando adquieren un producto “físico”. No hace falta escribir más para que nos vengan a la cabeza las preguntas, argumentos y debates, por ejemplo…

  • ¿Hasta que punto podríamos asegurar que un producto software no tiene errores (o el % de errores que tiene)? Cuando se asume (incluso por las principales asociaciones sobre pruebas software) que no es posible tener un software probado al 100% (cosa que no justifica tenerlo probado al 0%).
  • ¿Regular la responsabilidad de los fallos en una profesión no regulada (o tan des-regulada)? Y que además en nuestro país está sufriendo tanto, incluso hasta para que se regulen los estudios universitarios de la misma.
  • ¿Acabaría esto con ideas tan interiorizadas y curiosas cómo el que se asuma que un proyecto de desarrollo siempre saldrá con defectos y que será el usuario el que finalmente la acabará probando? Si bien, no obstante, hace tiempo que se inventaron los SLA (acuerdos de nivel de servicio) para controlar este tema, aunque en desarrollo software no esté tan clara su aplicación.
  • ¿Sería esta la manera de imponer calidad en el desarrollo software? O como escribía Humphrey: la calidad se implanta cuando es el cliente quien la demanda.
  • ¿Afectaría al modelo de costes? La calidad tiene un coste (y la no calidad también).